En resumen
- La norma básica es la Ley 1/2020 de juego de la Comunitat Valenciana.
- Un bar puede tener como máximo dos máquinas tipo B, siempre dentro del local y nunca en la terraza.
- Los trámites ante la Generalitat los hace normalmente la empresa operadora, con tu conformidad.
- No se pueden dar de alta máquinas nuevas en bares: solo sustituciones, cambios de operador y traspasos de locales que ya tenían máquina.
Qué ley se aplica
En la Comunitat Valenciana el juego presencial lo regula la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía, junto con su desarrollo reglamentario sobre máquinas recreativas y de azar. En mayo de 2026 el Consell aprobó además un decreto de directrices para planificar el sector durante los próximos años.
Las máquinas que se ponen en los bares son las tipo B o recreativas con premio: las que conoces como tragaperras. Las tipo A, de puro entretenimiento y sin premio en dinero, tienen otro régimen.
Cuántas máquinas puede tener un bar
Un establecimiento de hostelería puede tener como máximo dos máquinas tipo B. No importa el tamaño del local: el límite es el mismo para un bar pequeño de pueblo que para una cafetería grande.
Dónde se puede poner y cómo se controla
- Dentro del local. La ley prohíbe instalar máquinas de juego en terrazas, en la vía pública y en zonas exteriores. En pueblos de costa como Dénia, Jávea, Altea o Benidorm, donde la terraza es media vida del bar, conviene tenerlo muy claro.
- Con activación a distancia. Cada máquina debe tener un sistema de activación y desactivación por control remoto que maneja el personal del bar. Mientras no se usa, debe quedarse sin luces, sonidos ni reclamos.
- Nunca para menores. Las personas menores de edad no pueden jugar en máquinas con premio, y el bar es responsable de impedirlo. El mando a distancia sirve precisamente para eso.
Qué papeles hacen falta y quién los hace
En la práctica hay dos piezas:
- Tu local tiene que estar registrado como establecimiento autorizado para instalar máquinas recreativas y de azar. Es un trámite ante la Generalitat (impreso J01).
- Cada máquina necesita su autorización de instalación en tu local (impresos J10 y J11 para pedirla o renovarla). Esas autorizaciones tienen una duración determinada y se renuevan.
Normalmente es la empresa operadora quien tramita todo, porque es la titular de la máquina y de su autorización de explotación. Tú firmas tu conformidad como titular del bar. Aun así, pide copia de lo que se presente y revisa que los datos de tu local sean correctos.
Ojo con los locales sin máquina durante mucho tiempo. El decreto de 2026 prevé dar de baja de oficio los establecimientos de hostelería que lleven más de cinco años sin ninguna autorización vigente. Si tu bar estuvo registrado y lleva años sin máquina, pregunta al operador si hay que volver a registrarlo.
Qué ha cambiado en 2026
El decreto de directrices aprobado por el Consell a finales de mayo de 2026 confirma que no se concederán nuevas autorizaciones de explotación de máquinas con premio destinadas a hostelería, salvo en los casos de sustitución o renovación que prevé la normativa. Es una restricción que ya existía y que ahora se mantiene. También impide traer a los bares máquinas procedentes de salones de juego, bingos o casinos.
¿Qué significa para ti?
- Si ya tienes máquina, tu local tiene valor. El número de máquinas en bares no crece, así que un buen emplazamiento es algo por lo que los operadores compiten. Es una buena posición para negociar o cambiar de operador.
- Si tu bar nunca ha tenido máquina, por ejemplo un local de nueva apertura, hoy no puede dar de alta una. La Generalitat no emite nuevas autorizaciones para hostelería.
- Si vas a coger un bar que ya tiene máquina, la autorización puede mantenerse con el traspaso mediante cambio de titularidad o subrogación, siempre que el local siga con la misma actividad. Ese permiso es valioso: lo explicamos en la guía para cambiar de operador y traspasos.
Quién paga los impuestos
La máquina paga la tasa fiscal sobre el juego, y esa obligación corresponde a la empresa operadora. Lo normal es que el reparto que te ofrecen se calcule sobre lo que queda después de esa tasa. Pregunta siempre cómo se calcula tu parte; lo explicamos en la guía sobre cuánto deja una máquina en un bar.
Antes de firmar con un operador
- Comprueba que la empresa está autorizada para operar en la Comunitat Valenciana.
- Pide el contrato por escrito y léelo entero: duración, renovación, reparto, anticipo y salida.
- Pregunta quién tramita las autorizaciones y en qué plazo estará instalada la máquina.
- Pide que te expliquen el mantenimiento y cuánto tardan en atender una avería.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo tener dos tragaperras en mi bar?
Sí, la ley valenciana permite un máximo de dos máquinas tipo B por establecimiento de hostelería, siempre dentro del local.
¿Puedo poner la máquina en la terraza?
No. La Ley 1/2020 prohíbe instalar máquinas de juego en terrazas, en la vía pública y en zonas exteriores.
¿Tengo que hacer yo los trámites?
Normalmente no. La empresa operadora tramita las autorizaciones ante la Generalitat y tú das tu conformidad como titular del local.
¿Puedo poner una máquina si mi bar es de nueva apertura?
No. La Generalitat no concede nuevas autorizaciones de máquinas tipo B para hostelería. Solo se mueven las de locales que ya las tenían: sustituciones, cambios de operador y traspasos.
Si compro un bar que ya tiene máquina, ¿la puedo mantener?
En general sí, mediante cambio de titularidad o subrogación, siempre que el establecimiento siga con la misma actividad. Antes de firmar, confirma con el operador que la autorización está en vigor.
Fuentes
- Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (BOE)
- El Consell no concederá nuevas autorizaciones de explotación de máquinas recreativas en hostelería (Valencia Plaza, mayo de 2026)
- Generalitat Valenciana: registro de establecimiento autorizado para instalar máquinas (impreso J01)
- Generalitat Valenciana: autorización o renovación de la instalación de máquinas (impresos J10 y J11)
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la versión vigente.